Acuerdo de Coparentalidad (I): ¿Qué es un Acuerdo de Coparentalidad?

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Tener hijos a través de la coparentalidad es una opción que tiene muchas ventajas. Pero, por mucho que nos guste, no podemos negar que también presenta sus propios desafíos.

Realizar un proceso de coparentalidad con otra persona no es tan simple como elegir un destino común para las próximas vacaciones. Es un compromiso de por vida al que vienen adjuntos un montón de responsabilidades, decisiones y acuerdos.

Por eso, antes de iniciar cualquier proceso, en Copaping recomendamos encarecidamente que los futuros copadres hablen con un abogado especialista. El siguiente paso sería redactar un acuerdo de coparentalidad con las expectativas de cada parte y las responsabilidades que están dispuestas a asumir.

Este documento se hace para asegurar el interés y el bienestar del niño y evitar posibles malentendidos entre los copadres en el futuro. 

Para ayudarte con este trámite tan importante, hemos hablado con la abogada española especialista en legalidad familiar Ana Miramontes, directora de Áncora Abogados. Ana nos cuenta con más detalle qué es un acuerdo de coparentalidad y por qué es tan importante redactar uno.


¿Qué es un acuerdo de coparentalidad?


El acuerdo o plan de coparentalidad es un documento que detalla las responsabilidades y los acuerdos alcanzados por dos personas que han decidido ser padres o madres sin tener un vínculo de pareja entre ellos. Es decir, dos personas que sin tener un proyecto de vida en común, deciden conjuntamente comenzar el proyecto de gestar, educar, sostener y proporcionarle a un niño todo lo que necesite.

Estos padres quieren ser progenitores independientemente pero han decidido realizar el proyecto en común. El plan de coparentalidad recoge esa serie de acuerdos entre los futuros padres que configura este proyecto.


¿Qué debería incluir un acuerdo de coparentalidad?


Ante un proyecto de vida tan importante como el de tener un hijo, es mejor que los copadres no dejen ningún cabo suelto.

Por ello, el acuerdo de coparentalidad debería abarcar todo aquello que se prevé para un plan de parentalidad al uso. Es decir, debe recoger los mismos puntos que un acuerdo que una pareja que tiene hijos en común realizaría en el caso de dejar de ser pareja (por ejemplo, en caso de separación o divorcio).

Los temas que debería incluir sí o sí son: el tipo de acuerdo, el embarazo, quién va a ser el cuidador principal, la convivencia diaria, la educación del niño, las actividades extraescolares, las vacaciones, la salud, los gastos de manutención, etc. Ana Miramontes recomienda “llevarlo al máximo extremo de detalle. Cuanto más específico sea el acuerdo, mejor. Esto lo facilitará todo en el caso de que en el futuro haya algún tipo de controversia entre las partes”. 

Según la abogada, “lo que debe quedar más detallado y definido es aquello con lo que las personas suelen tener más problemas que es el tema de las cuestiones económicas”. 

En el post de la semana que viene podrás ver punto por punto todo lo que debería incluir un acuerdo de coparentalidad.


Otras cuestiones importantes con respecto al acuerdo de coparentalidad


Hemos comentado con Ana otras cuestiones importantes del plan de coparentalidad. No obstante, es importante recordar que a efectos de legalidad, cada caso es un mundo y dependiendo de tu país de residencia, las leyes pueden ser diferentes para ti. Por ello, recomendamos que nunca tomes nuestras palabras al pie de la letra y busques asesoramiento legal para tu situación específica.


¿El acuerdo de coparentalidad es vinculante?

Según la abogada Ana Miramontes, “el acuerdo de coparentalidad es vinculante desde el momento en que se firma entre las partes y se lleva a escritura pública. No obstante, para ser ejecutivo tendrá que ser un juzgado el que lo convierta en caso de discrepancia. Si fuera necesario, la autoridad pública intervendría como representante de los derechos de los menores.”


¿Es mejor utilizar un mismo abogado para las dos partes?

Esto deberá ser decisión de las partes implicadas. Un solo abogado podría llegar a hacerlo  en función de mediador. Pero, si existe la posibilidad, sí es recomendable que cada parte tenga su propio abogado. 

Si no es posible, puede ser conveniente que exista una segunda figura mediadora aunque no sea abogado (como por ejemplo, un coach o un psicólogo).


¿Qué pasa si hay más de dos personas implicadas? (por ejemplo, una pareja gay y otra lesbiana)

En estos casos, nos cuenta Ana Miramontes que el nivel de complejidad aumenta muchísimo: “Legalmente, solamente dos de las figuras implicadas pueden ser los padres y todo lo demás habrá que configurarlo a través de documentos, establecimientos y compromisos que nuestra legislación en España no avalaría de manera directa. No está previsto en nuestra ley. Sí podemos establecer determinadas cuestiones y podemos convertirlas en vinculantes pero no serían madres y padres en términos absolutos.”, afirma la abogada.


En definitiva, esperamos que este artículo te resulte de utilidad si has tomado la decisión de ser madre o padre a través de la coparentalidad. Después de encontrar a la persona o personas correctas, el siguiente paso sería hablar con honestidad y redactar un acuerdo de coparentalidad.

Como siempre, para evaluar tu situación particular, te recomendamos vivamente que te dejes asesorar por un experto en legalidad familiar en tu ciudad.


¿Habías oído hablar sobre el acuerdo de coparentalidad?







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